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viernes, 19 de marzo de 2010


QUE HACER CUANDO TE INTERVIENE UN POLICIA O PATRULLERO

1.- En caso de ser un auto Patrullero, anotar de inmediato el número de registro pintado en el mismo.
2.- Poner seguro a todas las puertas del vehículo y abrir únicamente y parcialmente la ventana del piloto para que se pueda entregar los documentos requeridos por el Policía.
3.- Exigir ANTES DE ENTREGAR NADA, verle la identificación que debe llevar el miembro Policial y anotarlo, Ud. debe exigir sus documentos al supuesto Policía, anote la hora de la intervención, sea muy firme, no se deje intimidar (Firme no quiere decir en modo alguno atrevido)
4.- No bajarse del vehículo, ni abrir la puerta del mismo a la Policía, no lo haga nunca.
5.- En caso de comunicarle que su vehículo tiene Orden de captura, indique usted, que el vehículo tiene que ser llevado a la Comisaría mas cercana, pero manejado por el propietario, nunca por un miembro Policial.
6.- Usted NUCA debe permitir la revisión del vehículo (ABRIR EL MALETERO O ACTO SIMILAR), de ningún modo entregar las llaves del mismo para que pueda ser revisado el maletero u otra parte de su auto, puesto que para hacer esta revisión INDISPENSABLEMENTE tiene que existir una ORDEN DE CATEO emitida por el Juez. Su automóvil es una propiedad privada y nadie tiene derecho a invadirla o atropellarla. Si Usted ingenuamente permite que la Policía revise su maletero, fácilmente pueden “sembrarle” con drogas, armas u otros incrimina torios.
7.- Al llegar a la Comisaría bajarse del vehículo y cerrarlo no entregar las llaves en modo alguno a la Policía aunque se lo pidan o exijan, solicitar firmemente al Comisario la presencia de un Fiscal.
8.- Solicitar el uso de un teléfono para llamar a sus familiares, esto debe ser cumplido por la Policía. Si a Usted lo detienen, llame por celular de inmediato a dos o más familiares, dé el teléfono de la Comisaría y describa el hecho, los números telefónicos de la Policía son el 433-3097 y 473-2320. CONSTITUCION PERUANA (Art.2 Inc.”F”) “NADIE PUEDE SER DETENIDO, SINO ES POR MANDAMIENTO ESCRITO Y MOTIVADO POR EL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO.
a.- Un Policía no puede detener a nadie sino es por flagrante delito.
b.- Si no se ha cometido falta y la documentación esta en regla, un Policía necesita una Orden de Captura y una Orden de Cateo (AMBAS – NO BASTA UNA) para intervenir un vehículo.
c.- La persona intervenida tiene derecho a pedir un Abogado y la Policía necesita la indispensable presencia física de un Fiscal para poder hacer una intervención a un vehículo cualquiera.
d.- Los Policías están en la absoluta obligación de identificarse.
e.- Si la policía coloca (“siembra”) drogas, armas, etc. Esta cometiendo un grave delito contra la Administración de justicia.
f.- Si le dicen que hay que ir a la Comisaría, hay que ir a la más cercana.
g.- EN CASO de no tener teléfono celular, llamar a los teléfonos 433-3887 y al 473-2325 de la Policía Nacional para informar o dar quejas de su caso.
Hasta luego.-
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